Estado y Seguridad Nacional II (incompleto)

En Guatemala al igual que muchos otros lugares, se discute mucho sobre la necesidad de dar nuevos enfoques al concepto de Seguridad Nacional, los interesados argullen aspectos relacionados con la guerra fria, el enemigo interno, militarizacion, etc. 

Pero quizas la idea mas ascendrada dentro de los que cuestionan su conceptualizacion y definicion es que dichas ideas son estatistas y dejan de lado la seguridad del ciudadano, como dando a enteder que la misma solo se ocupa de la sobrevivencia del aparato estatal responsable del objeto de su existencia; es decir, las personas.

Al respecto, debemos aclarar de forma anticipada, que no estamos de acuerdo con tales propuestas, mismas que han aprovechado el descuido e irresponsabilidad de las instituciones correspondientes (por mas de 22 años), haciendo suyo el espacio de estudio y discusion del tema, casi con exclusividad.

Esto ha conducido a la publicacion de leyes de orden secundario, en donde se trastoca no solamente la misma definicion de Seguridad Nacional sino el mandato constitucional que asigna fines y funciones a las instituciones responsables, pese a que la consulta pupular del año 1,999 establecio que dichas propuestas eran inviables (al final fue la decisión del soberano).

Durante los últimos seis meses he tratado de comprender los argumentos de quienes han impulsado estas ideas y hemos visto que no hay nadie o casi nadie que los confronte, lo cual nos da idea de lo irrelevante que ha sido el tema para nuestra sociedad y sus instituciones, y por otro lado es difícil entender sus conceptos y definiciones porque sus documentos abundan exageradamente en citas, hasta en un 50% por pagina, reduciendo al mínimo sus propios pensamientos, lo que se reducen a “citar”.

Es por este tipo de circunstancias, que preferimos hacer referencia a la Constitución Politica de la Republica de Guatemala del año 1,985 el contenido de nuestras ideas; lo cual nos permite concluir anticipadamente que ni la constitución, ni el concepto clásico de Seguridad Nacional son estatistas.

Para comenzar debemos recordar que los elementos del Estado son: población, territorio y leyes, lo cual es reconocido por todos los estados y por organismos internacionales, por tanto colijo, la Constitución Politica de un Estado es el documento jurídico de mayor jerarquía por medio del cual se organiza la población y el territorio; para el caso de Guatemala se establecio lo siguiente:

Titulo I, El estado de Guatemala se organiza para la protección de la persona y su fin es el bien común, es decir, que las leyes y todo lo que encierra el territorio (geografía, recursos naturales, etc.) deben ser organizados para la protección de todas las personas y dentro de esa organización se establece un responsable de su administracion, el cual es delegado por esas personas (el soberano), esta delegación, en nuestro caso, es la Republica, titulo III, IV y V.

Por lo tanto, el Estado se organiza y mediante el poder publico debe asegurar (notese que se refiere a la función de seguridad) cada uno de los derechos descritos en el titulo II de la misma constitución, entre los cuales están: derechos individuales, sociales (familia, cultura, comunidades indigenas, universidades, deportes, salud, trabajadores del estado, régimen económico y social); deberes y derechos constitucionales y sus limitaciones.

Recuerde que esta constitucion o contrato social, es de 1,985 y las propuestas de cambio surgen a partir del año 1,996, entonces ¿cual es la propuesta de fondo? Si la constitución ya lo incluye, también es necesario recordar en este punto el concepto de Seguridad Nacional, el Libro Blanco de la Defensa del 2,003 dice lo siguiente:


La seguridad nacional se define como el estado de vida de la nación en el cual se garantiza, la dignidad del ser humano y el desarrollo pleno de sus potencialidades en sus manifestaciones políticas, económicas, sociales y culturales; así mismo, se contrarrestan las amenazas a la soberanía e institucionalidad democrática del Estadoa la integridad del territorio


En sintesis, la constitucion tiene a la persona como el centro de su razon de ser, y por logica el concepto de Seguridad Nacional tambien posee la misma caracteristica, ademas, por si no fuera poco, los constituyentes agregaron el titulo VI que contiene un conjunto de garantias para asegurarse que el diseño, organización y funcionamiento del Estado no se aparte de su cometido.

Entonces una vez discutido este asunto, es mas fácil comprender el sentido que encierra el concepto de seguridad interior dentro del contexto constitucional (disculpas si suena arrogante) misma que se delega en el Ejercito de Guatemala segun el articulo 244 constitucional.

Seguridad Interior significa: que existen distintos niveles de riesgo o de amenaza que deben ser identificados, controlados y reducidos dependiendo de su naturaleza y grado de efectacion; por lo general son fenómenos que sobrepasan la capacidad institucional de respuesta, por ejemplo, la Seguridad Ciudadana y que son capaces de escalar por encima de la Seguridad Publica, poniendo en peligro la existencia misma de la institucionalidad y la forma de vida de las personas.

Y que visto desde dentro del contexto regional o global, puede convertirse en un tema de Seguridad Exterior, ejemplo: El fenomeno de la migracion ilegal para un pais del triangulo norte centroamericano constituye un problema de tipo social y economico (dependiendo de la ubicación geografica del pais, cuando es parte de la ruta de terceros), sin embargo cuando las rutas y mecanismos ilegales(coyotes) son cooptados por el crimen organizado transnacional, lo convierte no solamente en tema de seguridad interior sino tambien en asunto de seguridad exterior, mas cuando se agregan elementos geopoliticos extraregionales.

Por todo ello, creo que debemos seguir discutiendo y debatiendo.



Erwin Fernando Álvarez Aguilar
Maestro en Seguridad Nacional



Comentarios

Entradas populares de este blog